Cuidá los Parques Nacionales
1.1 El personal de la Administración de Parques Nacionales constituye la máxima autoridad dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Perito Moreno, en cumplimiento de la Ley N° 22.351.
Toda falta de respeto, desacato o desobediencia a las indicaciones impartidas por dicho personal será considerada una infracción y podrá derivar en las sanciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.
2.1 Es obligación del visitante informarse y asesorarse respecto a los recaudos, normativa vigente y restricciones para hacer uso y disfrute del Parque Nacional, previo al desarrollo de cualquier actividad en el área protegida.
2.2 Los adultos serán completamente responsables de sus niños o menores. Los más pequeños deberán estar siempre acompañados y bajo supervisión durante toda su estancia.
2.3 En caso de emergencia, la detección de un riesgo inminente o la presencia de focos de incendio, el visitante deberá dar aviso inmediato al personal de la Administración de Parques Nacionales.
2.4 Es responsabilidad del visitante completar en su totalidad el Registro de Montaña, el cual reviste carácter de declaración jurada. La información consignada deberá ser veraz y exacta, no pudiendo en ningún caso ser modificada sin previo aviso al personal designado en la atención al público, quienes procederán a efectuar la correspondiente actualización del formulario en esta jurisdicción. En particular, no se permite extender la permanencia en el Parque sin previo aviso y sin la debida actualización del Registro de Montaña ante el personal habilitado.
Todas las actuaciones se enmarcarán en el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Emergencias del Parque Nacional Perito Moreno, actualmente en proceso de elaboración y aprobación, el cual establecerá los protocolos de respuesta, evacuación y coordinación con organismos competentes, a fin de garantizar la seguridad de los visitantes, del personal y del ambiente natural.
3.1 El Parque implementa medidas para reducir los riesgos para los visitantes; sin embargo, en áreas agrestes de alta naturalidad, es imposible garantizar la seguridad debido a los fenómenos naturales inherentes a la dinámica del ecosistema. Por esta razón, únicamente se permitirán el uso de áreas habilitadas y la práctica de actividades autorizadas.
3.2 Prevención en días ventosos: En jornadas de fuertes vientos, los visitantes deberán evitar permanecer bajo árboles con ramas secas, raíces expuestas o troncos inclinados, así como en laderas inestables. La caída de ramas y el desprendimiento de rocas son procesos naturales frecuentes en áreas agrestes, por lo que resulta indispensable extremar las precauciones.
3.3 Prevención de alergias y enfermedades preexistentes: En áreas agrestes, el visitante puede estar expuesto a elementos que provoquen reacciones alérgicas u otras complicaciones de salud. Las personas con predisposición a alergias o con enfermedades preexistentes deberán llevar su propia medicación, asumir la responsabilidad de su administración y garantizar su disponibilidad durante toda su estadía en el Parque Nacional.
3.4 Presencia de Hantavirus – Medidas Preventivas: Aunque en el Parque Nacional Perito Moreno no se han registrado casos, la enfermedad está presente en zonas de la Patagonia. Se recomienda:
3.5 El Parque Nacional se encuentra en una zona con presencia de puma (Puma con color). Ante un avistamiento, el visitante deberá:
Estas medidas tienen como objetivo proteger la integridad de los visitantes y a la vez reducir el riesgo de incidentes con la fauna silvestre.
3.6 Seguridad en cuerpos de agua: Los ríos y lagos del Parque presentan aguas frías y profundas que representan un riesgo para la integridad física de los visitantes. Por tal motivo, no existen zonas habilitadas para actividades recreativas que impliquen el ingreso al agua en ninguna circunstancia. Cada visitante deberá tomar los recaudos necesarios para su seguridad y la del grupo.
4.1 Ser respetuoso con los demás. Todos tienen el mismo derecho a disfrutar del entorno natural del Parque, y existen espacios suficientes para que cada grupo se sienta cómodo y pueda disfrutar tranquilamente.
4.2 Respetar el perfil del servicio o del área a la que se asiste. Es fundamental evitar realizar actividades que puedan generar conflictos con otros, incluyendo situaciones que pongan en riesgo su seguridad o la de otros grupos de visitantes.
4.3 Respetar las pautas de convivencia particulares del área en la que se encuentra.
5.1 Prohibición de ruidos contaminantes: Queda estrictamente prohibida la instalación o utilización de cualquier dispositivo o elemento que genere ruidos excesivos, estridentes, perturbadores o que interfieran con los sonidos propios de la naturaleza.
5.2 Uso de dispositivos de audio: El uso de reproductores de música, radios, altavoces o cualquier otra fuente de sonido deberá limitarse exclusivamente al ámbito de audición personal mediante auriculares.
5.3 En ningún caso se permitirá la propagación de música o voces mediante parlantes en áreas públicas, de acampe o refugios.
5.4 Excepciones por seguridad: La utilización de amplificadores de sonido solo podrá autorizarse en situaciones excepcionales vinculadas a razones de seguridad debidamente acreditadas y bajo autorización expresa de la Administración de Parques Nacionales.
6.1 En caso de conflicto o desacuerdo con otro ocupante del área, el visitante deberá abstenerse terminantemente de iniciar o sostener discusiones. Ante cualquier situación, se establece la obligación de dirigirse de inmediato al personal destinado a la atención al público o al Guardaparque, quienes son las únicas autoridades competentes para intervenir y resolver el inconveniente conforme a la normativa vigente.
6.2 En caso de que el visitante presente un comportamiento indebido, afectando la experiencia de otros y/o infringiendo las pautas y normas de convivencia, el Guardaparque podrá reservarse el derecho de admisión y permanencia en el lugar.
6.3 Ante cualquier incidente, emergencia o situación que ocurra dentro del área protegida, el visitante deberá acatar de manera inmediata y estricta las indicaciones impartidas por el personal del Cuerpo de Guardaparques, en su carácter de autoridad competente. Dicho personal será el encargado de instruir y aplicar el protocolo de actuación correspondiente, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para garantizar la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el mantenimiento del orden público.
7.1 El visitante deberá tomar los recaudos para resguardar sus bienes y pertenencias, previniendo hurto, robo o vandalismo.
7.2 La Administración de Parques Nacionales no se responsabiliza por los objetos de valor que el visitante deje en el vehículo y/o la carpa.
7.3 En caso de una situación de esta índole, se deberá buscar al Guardaparque para que llame a la autoridad competente, quien actuará en consecuencia.
8.1 El visitante tiene derecho a solicitar el libro de quejas y sugerencias, el cual deberá estar a disposición del usuario en el momento que lo solicite. El personal debe facilitárselo, tomarle los datos y en las próximas 24 horas remitir la queja a la Intendencia para que ésta intervenga.
8.2 Ante cualquier conflicto que no pueda resolverse de manera inmediata con el personal del área, el visitante deberá recurrir a la autoridad máxima del Parque Nacional, dirigiéndose a las oficinas de la Intendencia del Parque Nacional. Toda queja o denuncia deberá presentarse por escrito, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.
8.3 Se deberán respetar las capacidades máximas que tiene cada servicio establecido (campings, senderos, refugios).
9.1 El área de Uso Público del Parque Nacional Perito Moreno se encontrará abierta desde el 1° de octubre al 30 de abril de cada año calendario.
9.2 Horarios de ingreso al área: El horario de ingreso al Parque Nacional Perito Moreno se establecerá de la siguiente manera: de las 08:00 AM a 20:00 PM. No se permitirá el ingreso fuera de este horario, a fin de garantizar la seguridad de los visitantes y el adecuado control del área protegida.
9.3 Ingreso a los circuitos y refugios: Se tendrá en cuenta, para establecer el horario de ingreso a circuitos como Azara o Valle del Río Lácteo, el tiempo estimado de caminata necesario para arribar a los sectores de pernocte. En consecuencia, el horario de ingreso a los sectores de pernocte que no se encuentren en cabeceras de senda queda establecido hasta las 16:00 horas, mientras que el horario máximo de salida será a las 18:00 horas. En todos los casos, los visitantes deberán informar su salida en el Centro de Informes, antes del horario de cierre establecido en el punto anterior.
9.4 Excepción: Para los refugios ubicados en cabecera de senda (Gilberto, Caleta Huala y René Negro), en caso de pernocte se permitirá el ingreso a la senda hasta las 19:00 horas, siempre que el visitante cuente con la reserva correspondiente y cumpla con las condiciones de seguridad establecidas por esta Administración.
9.5 Medidas preventivas para evitar la dispersión de Didymosphenia geminata (Didymo):
En cada ingreso al Parque Nacional Perito Moreno, será obligatorio someter a desinfección todo equipo de vadeo y cualquier otro elemento que pueda entrar en contacto con cuerpos de agua, conforme a los protocolos establecidos por la Administración de Parques Nacionales.
La desinfección deberá realizarse exclusivamente en los puntos de control habilitados, bajo supervisión del personal autorizado del Parque Nacional, garantizando el cumplimiento estricto de las medidas preventivas.
Esta disposición tiene como finalidad impedir la introducción y dispersión del alga invasora Didymosphenia geminata dentro y fuera del área protegida, preservando la integridad de los ecosistemas acuáticos. El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción a la normativa vigente.
10.1 Queda estrictamente prohibido encender fuego en todo el ámbito del Parque Nacional, tanto en áreas de uso público como en sectores agrestes. Esta medida responde a la necesidad de prevenir incendios forestales y proteger los valores naturales del área protegida.
10.2 Se solicita a los visitantes utilizar exclusivamente calentadores portátiles tipo outdoor, diseñados para actividades al aire libre.
10.3 El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa vigente.
10.4 Queda prohibido generar fogones en toda la jurisdicción del Área Protegida.
10.5 El uso de pirotecnia no está permitido en ningún lugar del área protegida.
10.6 Queda estrictamente prohibido fumar en todas las áreas de pastizales, matorrales, senderos, ambientes cerrados y demás instalaciones del Parque Nacional, salvo en los sectores expresamente habilitados para tal fin.
10.7 La medida tiene por objeto prevenir incendios forestales, evitar la degradación ambiental y proteger la salud de los visitantes y del personal del Parque.
10.8 En los sectores habilitados para fumar, se deberá apagar completamente el cigarrillo y llevarse la colilla para su correcta disposición, a fin de evitar focos de incendio y contaminación del entorno. El uso de recipientes ignífugos, cuando estén disponibles, será obligatorio.
11.1 No está permitido perseguir, hostigar, arrojar objetos, ni alimentar a la fauna. La observación debe realizarse a una distancia prudencial.
11.2 Se encuentra prohibida la portación y utilización de hondas, aires comprimidos, armas de fuego y todo artefacto que se utilice para disparar un proyectil.
11.3 Queda prohibido extraer o ingresar seres vivos o muertos al área protegida, sin las debidas autorizaciones y/o guías que lo avalen (flora, semillas, fauna, leña, etc.).
11.4 Queda prohibido realizar playback o colocar trampas, bebederos, posaderos para atraer a la fauna.
11.5 Queda prohibida la caza (RESOL) y la pesca (Resolución 199/2024) dentro de toda la jurisdicción del Parque Nacional Perito Moreno.
11.6 Si se avista una especie de valor especial (huemul, puma, etc.), no acercarse y, si es posible, tome una fotografía y avise al Guardaparque.
11.7 No se permite cortar ni dañar la vegetación. Sólo tomar fotografías y no llevarse nada más que la basura del lugar que usted ha generado.
12.1 Queda prohibida la inscripción en cualquier tipo de elementos de la naturaleza (piedras, árboles, etc.) y en objetos (carteles, mesas, etc.).
13.1 Sólo se permite el uso de leña destinada a los refugios, dispuesta por la Administración para tal fin. Queda prohibido:
13.5 El uso de la leña en las salamandras de los refugios estará permitido únicamente a partir de las 20:00 horas, quedando prohibido su uso durante el día. De manera excepcional, podrá autorizarse el encendido en horario diurno en caso de precipitaciones intensas (lluvia o nieve) o de temperaturas extremadamente bajas, priorizando el resguardo y bienestar de los visitantes.
14.1 El usuario es el responsable directo y responderá por los mismos, debiendo retirarlos del área protegida.
14.2 Durante la estadía procurar la higiene (no dejar residuos orgánicos) para evitar presencia de roedores y otros animales.
14.3 Los desechos higiénicos son considerados parte de los residuos, por lo tanto, deberá tratarlos como tal; no está permitido dejarlos tirados, ni enterrados.
15.1 Queda prohibido hacer deposiciones en áreas de uso público o senderos.
15.2 En caso de emergencia se recomienda hacer un pozo de unos 20 cm de profundidad, alejado unos 60 metros de cuerpos y cursos de agua, y enterrar el desecho (sin papel).
16.1 No está permitido la realización de zanjeo, canaletas, surcos o pozos cualquiera fuera su finalidad.
17.1 Para usuarios de casas rodantes, motorhomes o similares, queda prohibido el manejo y vertido de los líquidos efluentes que pudieran contener los mismos, debiendo ser transportados a un sitio acorde y autorizado para tal fin, fuera de la jurisdicción del Parque Nacional.
18.1 Está prohibido el vertido de líquidos salados o hirvientes, aceites, descarga de baños químicos y la evacuación de cualquier elemento o material tóxico que produzca daños a las personas, el ambiente o a las instalaciones.
19.1 Queda prohibido el ingreso de visitantes con perros, gatos u otras, a excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro mascota, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución HD N° 59/12.
20.1 No está permitido dentro del Parque Nacional el uso de drones o los sobrevuelos con ningún tipo de artefacto, salvo expresa autorización por escrito. Los sobrevuelos generan impactos directos sobre la fauna por contaminación auditiva.
21.1 Al conducir se deberán respetar los límites de velocidad (entre 5 y 30 kph en caminos internos y 40 kph en camino de ingreso). Conduzca con cuidado y atención, para evitar atropellos o perturbación de la flora y fauna.
21.2 Hay zonas con pozos, ripio suelto, serruchos, piedras por derrumbes, animales sueltos, etc., por lo que se deberá conducir con extrema precaución.
21.3 Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para el tránsito público vehicular, a excepción de los vehículos oficiales en ejercicio de sus funciones o los autorizados por el Organismo (Resoluciones HD N° 209/2017 y 615/2018).
21.4 En caminos internos y en áreas de acampe, se prohíbe el uso de cuatriciclos a excepción de los vehículos oficiales debidamente autorizados.
21.5 Colectivos o buses de gran porte deberán consultar las restricciones existentes e informarse sobre las dificultades del camino, radios de giro, etc.
22.1 Se podrán utilizar sólo los estacionamientos habilitados.
22.2 Está terminantemente prohibido obstruir las vías de circulación y estacionarse sobre los caminos, senderos, ingresos vehiculares, con cualquier tipo de vehículos.
23.1 Sólo se permite el acampe en lugares establecidos para tal fin, pudiendo ser bajo modalidad de refugios o parcelas de acampe.
23.2 Los visitantes que deseen utilizar las áreas de acampe del Parque Nacional Perito Moreno deberán contar con reserva previa, la cual se gestionará mediante solicitud enviada al correo electrónico peritomoreno@apn.gob.ar, o lo que en un futuro se determine respecto a prestaciones de servicios, lo cual será debidamente comunicado. La reserva quedará confirmada únicamente una vez recibida la respuesta oficial, en la que se asignará el número de reserva y los lugares de pernocte correspondientes según el tamaño y características del grupo. El visitante deberá respetar la organización y ubicación indicadas en dicha comunicación, siguiendo las instrucciones que allí se le proporcionen.
En el caso de que no cuente con reserva al momento del ingreso al área protegida, la misma será resuelta en el centro de informes dependiendo la disponibilidad que haya.
23.3 Límite de permanencia en áreas de acampe y pernocte: Se establece, con carácter general, un máximo de una (1) noche de estadía por persona o grupo registrado en todas las áreas de pernocte del Parque Nacional Perito Moreno (refugios, áreas de acampe). Las únicas excepciones a esta norma serán:
23.4 Se establece como horario tope para desocupar el refugio y/o parcela asignada las 11:00 horas del día asignado para el retiro del visitante según reserva, salvo excepciones por contingencias meteorológicas.
23.5 Solo se atenderán las situaciones de visitantes sin reservas en caso de que haya disponibilidad de alojamiento en algunos de los sitios de pernocte del área protegida. Los interesados deberán registrarse en la oficina de informes “Guardaparque Ceferino Fonzo”.
23.6 El vehículo deberá quedar estacionado en las áreas indicadas para tal fin. Está prohibido lavar cualquier tipo de vehículo dentro del Parque Nacional Perito Moreno.
23.7 El motor del vehículo no podrá permanecer encendido por más de 3 minutos.
23.8 Para iluminarse use faroles o linternas para camping; no se permite iluminar con los vehículos.
23.9 Los motorhome, casas rodantes, vehículos adaptados como casillas rodantes o similares, deberán ubicarse en el sector definido para ese tipo de uso, el que será indicado por el personal del área protegida. Queda totalmente prohibido dejarlo de manera permanente en el área; el visitante debe retirarse con el mismo.
23.10 Queda terminantemente prohibido el uso y/o vertido de jabones, detergentes, lavandina, pasta dental u otros productos químicos, tanto para la higiene personal como para el lavado de vajilla o ropa, en cursos o espejos de agua, así como también sobre el suelo dentro del Parque Nacional.
23.11 Al finalizar la estadía, el personal del Parque podrá constatar el estado de la parcela y/o refugio asignado, los cuales deberán estar en las mismas condiciones físicas y de limpieza en las que fueron asignadas al momento de la llegada; caso contrario podrá cobrar por los daños ocasionados y/o realizar o hacer realizar las correspondientes Actas de Infracción.
24.1 Solo se permitirá el tránsito por los senderos habilitados cuando se encuentren en condición de “Abiertos”, según el criterio del personal del Parque Nacional Perito Moreno. Se recomienda evitar la creación de sendas alternativas, ya que, además de provocar problemas de erosión, pueden desorientar a otros visitantes.
24.2 Es responsabilidad del visitante informarse y registrarse para el uso de senderos previo a su realización, de las pautas de uso de estas y si están abiertos o no. Dicho registro es de carácter obligatorio.
24.3 Se deberán respetar los horarios límite establecidos para el inicio o regreso de cada sendero. Considere los tiempos de recorrido y realícelos siempre con luz natural.
24.4 Es conveniente informar siempre a un tercero a dónde se saldrá a caminar, así como el horario estimado de regreso.
24.5 Frente a las alertas meteorológicas o por razones de seguridad, los senderos permanecerán cerrados, debiendo el visitante asesorarse sobre qué circuitos puede realizar.
24.6 Se recomienda llevar a cabo las actividades recreativas con el apoyo de un equipo adecuado, que incluya un botiquín de primeros auxilios, crema de protección solar, vestimenta apropiada para el entorno y las condiciones climáticas, así como calzado adecuado para caminatas. Este calzado debe proporcionar sujeción al tobillo y contar con un buen diseño de suela. Se sugiere evitar el uso de sandalias, zapatillas ligeras o zapatos con suela lisa.
25.1 Todo guía, operador de transporte o excursión debe estar habilitado en el Parque, exhibiendo para ello la credencial u oblea correspondiente.
25.2 Todo grupo organizado debe estar autorizado para su ingreso y permanencia según lo reglamentado en el Parque Nacional. Asesórese antes de arribar al Parque. Se entiende por grupo organizado a: “todo aquel grupo y/o contingente, proveniente de entidades públicas o privadas, que concurren al Parque Nacional a los fines de desarrollar actividades turísticas y/o recreativas con fines sociales, deportivos, culturales y/o educativos tales como campamentismo, trekking, caminatas, excursiones terrestres, ciclismo, etc.”
25.3 Toda persona que quiera prestar un servicio u ofrecer un producto deberá asesorarse en la Intendencia y, si es necesario, habilitarse como prestador del Parque, así como también informarse y respetar las restricciones de circulación y acceso a ciertos lugares.
26.1 El uso de bicicletas queda delimitado a caminos vehiculares internos del área protegida, quedando prohibido su uso en senderos pedestres. Es importante tomar medidas de seguridad para minimizar daños: uso de casco, uso de elemento refractario que permita ser detectado de noche o con polvo en suspensión.
27.1 Aquellas que se realicen con fines comerciales y/o de publicidad, deberán ser autorizadas por escrito y cumplimentar con la reglamentación específica.
27.2 Se deberá consultar previo a la realización de cualquier tipo de actividad que no se encuentre expresamente autorizada.
28.1 Está terminantemente prohibida cualquier actividad recreativa que involucre cuerpos de agua (pesca, natación, kayak).